Ley de la Segunda Oportunidad » Sentencias » Sentencia favorable, eliminamos 23.000 euros de deuda de una clienta de Terrassa
AUTO DE CONCLUSIÓN Y EXONERACIÓN NÚMERO XXXXXX
En Barcelona, a 21 de febrero de 2020.
HECHOS
PRIMERO.- Declarado el concurso de DOÑA XXXXXXXXXXXXX, en fecha 30/10/2019 se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por insuficiencia de masa al amparo del art. 176 bis LC así como la aprobación de la rendición de cuentas.
SEGUNDO.- Habiendo solicitado la concursada la declaración del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del art. 178 bis, alegando que la concursada, persona natural, cumple los requisitos legales para su reconocimiento.
TERCERO.- De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones. De dicho escrito se dio traslado a la Administración concursal así como a las partes personadas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. La Administración concursal se ha adherido a dicha petición, mientras que los acreedores personados nada han manifestado. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya formulado oposición alguna, han quedado finalmente los autos en poder del proveyente para resolver.
CUATRO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Conclusión
En el presente caso, a la vista del informe presentado por la administración concursal, ha lugar a laEn el presente caso, a la vista del informe presentado por la administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por concurrir los requisitos legales al carecer la concursada de masa activa suficiente con la que satisfacer más créditos contra la masa, no valorando la administración concursal la viabilidad de acciones de reclamación o de responsabilidad contra terceros ni la calificación culpable del concurso.
Por último debe indicarse que ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones, formulando la correspondiente demanda incidental de oposición. Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso.
PRIMERO.- Conclusión
[Exposición de la normativa por la cual se puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho cuando el concurso concluye por insuficiencia de masa activa y esto no conlleva la desaparición de la persona natural. También se expone el plazo para solicitar dicho beneficio y los requisitos que deben cumplirse: ser deudor de buena fe, que no se haya declarado el concurso como culpable, no haber sido condenado por determinados delitos, etc]
[Exposición de la existencia de tres opciones diferentes de BEPIen función de las particularidades del caso. En un primer caso, la exoneración definitiva de todas las deudas cuando se ha satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados y se ha tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial. En un segundo caso, la exoneración definitiva de todas las deudas cuando se ha satisfecho los créditos contra la masa, privilegiados y 25% de los ordinarios y NO se ha tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial. En un tercer caso, la exoneración provisional cuando se ha tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial y no se pueden satisfacer los créditos contra la masa y privilegiados. En ese tercer caso, el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos para pagar dicha deuda o al menos intentarlo.]
El actual caso está inscrito en la primera opción de BEPI: cuando se han satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados y tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial. El deudor cumple con los requisitos para ser considerado como deudor de buena fe.
Declarada la concurrencia de los requisitos del art. 178 bis, 3, 1o, 2o, 3o y 4o (opción 1) procede acordar la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido, salvo que se revocase la exoneración concedida.
Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
La presente declaración podrá ser revocada si, en los cinco años siguientes a su firmeza, se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- La CONCLUSIÓN del concurso de DOÑA XXXXXXXXXXXX, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.
SEGUNDO.- Reconocer a DOÑA XXXXXXXXX el beneficio de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es la lista que figura a continuación:
- CAIXABANK, acreedor por importe de 46.126,77€
- ENDESA ENERGÍA, acreedor por importe de 48,05€
Acuerdo la remisión del 100% de las deudas y cancelación de sus asientos registrales.
TERCERO.- El cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Así lo acuerdo y firmo XXXXXXXXXXXX, Magistrada-Jueza del Juzgado Mercantil nº XXX de Barcelona.